Project Description
COLÓN – CONCEJO DELIBERANTE – DESALOJO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL BLOQUE 17 DE OCTUBRE
ROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
EL Decreto N º 320/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y
CONSIDERANDO:
1.-Que el mismo fue dictado en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N º 27541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N º 260/20 y su modificatorio, el Decreto N º 297 y normas complementarias.
Que el mencionado Decreto N º 320/20 dispone la suspensión de los desalojos en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles de los individualizados en el mismo, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras – en los términos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere. Esta medida alcanzará también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Hasta el día 30 de septiembre de este año quedan suspendidos los plazos de prescripción en los procesos de ejecución de sentencia respectivos.
Que además establece la prórroga de contratos hasta el día 30 de septiembre del corriente año, la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles ,cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo próximo pasado y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras –
en los términos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere; y para los contratos cuyo vencimiento esté previsto antes del 30 de septiembre de este año. La referida prórroga también regirá para los contratos alcanzados por el artículo 1218 del Código Civil y Comercial de la Nación. La parte locataria podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado en este artículo. El ejercicio de cualquiera de estas opciones deberá notificarse en forma fehaciente a la parte locadora con antelación suficiente que deberá ser, por lo menos, de QUINCE (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento pactada, si ello fuere posible. En todos los casos, la extensión del plazo contractual implicará la prórroga, por el mismo período, de las obligaciones de la parte fiadora.
Que dispone el congelamiento de precios alquileres, la subsistencia de la fianza, procedimientos por deuda por falta de pago, todo hasta el 30 de septiembre del corriente año.
Que el Decreto individualiza los contratos de locación:
1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mi PyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
8.De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
Que se hace necesario frente a las disposiciones de aislamiento social, distanciamiento social prorrogar las disposiciones del Decreto 320/20 por el término de, al menos, 6 meses, para que los locatarios puedan volver a reinsertarse laboralmente o a generar ingresos de forma independiente, luego de un tiempo prolongado de paralización de actividades obligatorias frente a la pandemia.
2.- Que, durante este periodo de tiempo, también el servicio de justicia se ha visto resentido y aún hoy subsisten medidas excepcionales en el Poder Judicial.
Que se han producido sentencias de lanzamiento de inmuebles a familias que por uno u otro motivo han ocupado los mismos y si bien se reconoce la legitimidad del derecho de propiedad, lo cierto es que, en el contexto social y económico, fundamentalmente, resienten la capacidad de poder afrontar los gastos que supone un desalojo, sumado a los daños psicológicos que esa situación trae como consecuencia.
Por ello:
LOS CONCEJALES ABAJO FIRMANTES MIEMBROS DEL BLOQUE 17 DE OCTUBRE, ELEVAN A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE COLON ENTRE RÍOS, EL SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN:
Artículo 1°) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la prórroga de lo establecido por el Decreto N º 320/2020 en todas sus partes ampliando la suspensión allí establecida a todos los desalojos durante el término de la prórroga del mismo, por los fundamentos de la
presente.
Artículo 2°) Remitir nota de estilo a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional para su conocimiento.
Artículo 3°) De forma.
Colón, Entre Ríos, 27 de agosto de 2020.-
Vanesa Victoria Bouvet Patricia Alejandra Irigoy Lic. Selva Luciana Turin
Concejal Concejal Concejal
Bloque “ 17 de Octubre” Bloque “ 17 de Octubre” Bloque “ 17 de Octubre”
Municipalidad de Colon Municipalidad de Colon Municipalidad de Colon
Dr. Carlos Alberto Leonardi Dr. Roberto Martin Medina
Concejal Concejal
Bloque “17 de Octubre” Bloque “17 de Octubre”
Municipalidad de Colon Municipalidad de Colon