Project Description

COLÓN 24/03/21

CONCEJO DELIBERANTE – MINUTAS DE COMUNICACIÓN DEL BLOQUE 17 DE OCTUBRE

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN
VISTO: el mal estado en el que se encuentra la Ruta Nacional 130, ex ruta 26.
CONSIDERANDO: que la mencionada ruta tiene un constante transito las 24 horas del día,
siempre colapsada de motos y vehículos de vecinos de nuestra ciudad y de la vecina ciudad
de San José que se dirigen, entre otros lugares, a sus respectivos lugares de trabajo.
Que, actualmente se puede apreciar un importante desnivel en la calzada del puente sobre
el arroyo Artalaz, lo que genera que los conductores deban realizar una maniobra peligrosa
con el fin de evitar un fuerte golpe en los vehículos.
Que años anteriores con personal municipal se dio solución a idéntica problemática.-
Que para evitar futuros accidentes, es necesario que la administración municipal tome
cartas en el asunto y verifique el estado del puente o arbitre los medios necesarios para
hacer intervenir al estado Provincial o Nacional para dar una solución a la problemática.
Por ello:
LOS CONCEJALES ABAJO FIRMANTE MIEMBRO DEL BLOQUE “17 DE OCTUBRE”, ELEVAN
A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través del área que
corresponda verifique el estado del puente que pasa sobre el Arroyo Artalaz y/o arbitre los
medios necesarios para hacer intervenir al estado Provincial o Nacional para dar una
solución al problema.
ARTÍCULO 2º: De forma.
Colón, Entre Ríos 22 de marzo de 2021

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Visto: las declaraciones del sr. Intendente realizadas en la apertura de
sesiones ordinarias en relación a que recibió un municipio fundido por
parte del gobierno anterior;
y Considerando: Que este tipo de declaraciones han sido el común
denominador en sus entrevistas y discursos durante el año 2020, como
así también en relación al estado en que recibió el parque automotor;
Que previo a asumir su mandato se comprometió a realizar una auditoria
de las cuentas municipales;
Resulta: Que ha transcurrido más de un año y tres meses desde la
asunción por parte del nuevo Gobierno Municipal, tiempo suficiente para
detectar posibles irregularidades de la gestión anterior;
Que hasta la actualidad no se ha realizado auditoria alguna ni denuncia
ante la justicia ordinaria;
Que entendemos que si hay algo que auditar o denunciar es necesario
hacerlo, porque transmitir dicho mensaje a la población o sembrar la duda
respecto de una mala administración anterior, sin poner en marcha
ningún mecanismo de contralor externo ni denuncia, no hace más que
generar confusión y duda;
Que la comunidad de Colón se merece conocer la realidad sobre lo que
manifiesta el intendente cada vez que menciona las cuentas municipales;
Por ello:
LOS CONCEJALES ABAJO FIRMANTES MIEMBROS DEL BLOQUE “17
DE OCTUBRE”, DE ACUERDO LO ESTABLECE EL ART. 97 inc.) d DE
LA LEY PROVINCIAL N° 10.027,ELEVAN A CONSIDERACION DE
ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1°: Solicitar al Sr. Intendente Municipal, que en caso de haber
detectado posibles irregularidades en la gestión del Gobierno Municipal
anterior, ponga en marcha mecanismos de contralor externo de dicha
gestión financiero patrimonial o realice la denuncia correspondiente por
ante la justicia ordinaria.
Artículo 2°: de forma
Colón, Entre Ríos, 22 de marzo 2021.-

PROYECTO DE ORDENANZA.
Denominado: “Programa Municipal del Gestión Menstrual”.
VISTO: La necesidad de trabajar en políticas públicas municipales
que acorten los factores de desigualdad entre varones y mujeres, y
de que la menstruación debe ser abordada desde la salud pública y
por lo tanto los insumos de salud menstrual vistos como elementos
de primera necesidad.
CONSIDERANDO: Que en la Ley 26.485 de Protección Integral de
las Mujeres se plantea la “eliminación de la discriminación entre
mujeres y varones en todos los órdenes de la vida” y generar “un
ambiente sin violencia ni discriminaciones donde se garantice la
salud, la educación y la seguridad personal, integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial”.
Que frente múltiples desigualdades que atraviesan las mujeres y
disidencias, entre ellas las económicas, es necesario se reconozca el
derecho a la gestión menstrual.
Que la menstruación es un proceso fisiológico que atraviesa a
todos los cuerpos que experimentan la expulsión de sangre a través
de la vagina.
Que las personas que menstrúan, sangran entre 3 y seis días, en
un promedio de 40 años.
Que en Argentina, hace tiempo que se viene luchando por políticas
públicas que continúen y profundicen el trabajo en esta área, como lo
vienen haciendo desde la campaña #MenstruAcción.
Que según un estudio realizado por Economia Femini(s)ta sobre la
Argentina, las mujeres ganan en promedio un 27% menos que los
hombres, mientras que las toallitas y tampones pueden representar
un 10% de sus ingresos.
Que hay muchas personas que no tienen recursos económicos para
comprar los insumos y muchas veces deben usan elementos que no
son aptos sanitariamente.
Que en un contexto de feminización de la pobreza, en el que la
mayoría de las personas pobres son mujeres, la imposibilidad de
acceder a productos de gestión menstrual es un factor de ausentismo
escolar y laboral.
Que niños y adolescentes en edad escolar que no pueden acceder a
productos que les garanticen no mancharse en clase dejan de ir
durante los días de sangrado. Además, son propensas a incurrir en
prácticas poco sanitarias para gestionar su menstruación, que
generan mayores riesgos de infecciones e infertilidad.
Que la menstruación es considerada todavía hoy un tema tabú.
Que dicho tabú sumado a la dificultad de acceso a productos de
gestión menstrual son factores de desigualdad social, causantes de
ausentismo escolar y tienen impacto directo en la salud de las
personas menstruantes.
Que la compra de los productos necesarios durante el ciclo menstrual
no es optativa sino una necesidad básica y no debería ser un
privilegio poder acceder a ellos.
Que consideramos importante afrontar un programa a largo plazo
de aplicación progresiva entre los elementos de gestión menstrual
que tiene alto impacto en el medio ambiente hacia aquellos que
tienen menores impactos, educando en los usos y buenas prácticas
de cada elemento de higiene femenina.
Por ello:
LOS CONCEJALES ABAJO FIRMANTES MIEMBROS DEL BLOQUE
“17 DE OCTUBRE” ELEVAN A CONSIDERACION DE ESTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Reconócese y garantizase dentro del Municipio de Colón
el derecho a la gestión menstrual, su acceso a la información y
provisión de insumos de manera universal y gratuita.
Artículo 2°: Créase el “Programa Municipal de Gestión Menstrual”
dependiente de la Dirección de Salud Municipal o el área que en el
futuro la reemplace.
Artículo 3°: Defínase como producto de gestión menstrual a todo
elemento higiénico, descartable o reutilizable y personal que se utilice
para administrar o contener la menstruación, tales como: toallitas,
tampones y/o copas menstruales y/o los que en el futuro los
reemplace.
Artículo 4°:El programa está destinado a garantizar productos de
gestión menstrual, en forma anónima y gratuita, sin intermediación
alguna, a todas las personas menstruantes.
Artículo 5°: Son objetivos del Programa:
a. Proveer de manera gratuita en establecimientos
públicos productos de gestión menstrual;
b. Incluir este elemento de gestión menstrual en las
políticas sociales que contemplen provisión de productos
de primera necesidad;
c. Informar y concientizar a la población respecto a la
higiene y cuidados durante el periodo menstrual;
d. Garantizar la información necesaria sobre el uso y
beneficios de la copa menstrual y/o la que en el futuro la
reemplace;
e. Desalentar el uso progresivo de elementos de gestión
menstrual con mayor impacto ambiental;
f. Promover el uso y distribución de elementos de gestión
menstrual de menor impacto ambiental.
Artículo 6°: El programa será de aplicación en los establecimientos
públicos de jurisdicción municipal, tales como sedes barriales y
centros de Salud Comunitarios, entre otros organismos municipales.
Artículo 7°: Incorpórase productos de gestión menstrual dentro de
la nómina de aquellos productos entregados a las personas
menstruantes a través de la Secretaría de Desarrollo Comunitario.
ARTÍCULO 8°: La aplicación de la presente ordenanza será al año
siguiente de su sanción debiendo provisionar las partidas
presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 9°: En todo en cuanto resulte aplicable, se respetarán los
principios de identidad de género detallados en la Ley N° 26.743.
ARTÍCULO 10°: De Forma.-
Colón, Entre Ríos, 15 de Marzo de 2021.

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN
VISTO: Que meses atrás un camión derribó el cartel de ingreso y
limitador de altura colocado en intersección de calles San Martín y Cabo
Pereyra.
y CONSIDERANDO que es de primera necesidad para el correcto
desvío del tránsito pesado por calle cabo Pereyra.
Que la ausencia de dicho cartel provoca que vehículos de gran porte
ingresen a la ciudad por calle San Martin provocando destrucción de la
misma.
Por ello:
LOS CONCEJALES ABAJO FIRMANTE MIEMBRO DEL BLOQUE “17
DE OCTUBRE”, ELEVAN A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, que a
través del área que corresponda que restituya el cartel de entrada y
limitador de altura colocándolo en las intersección de calle San Martín y
Cabo Pereyra de nuestra ciudad.-
ARTÍCULO 2º: De forma.
Colón, Entre Ríos 22 de Marzo de 2021

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